miércoles, 30 de julio de 2014

ENCE CONTRA A XUSTICIA

O choriceo da Administración (os distintos grados da Administración) ten permitido a realización de obras como a rotonda que se ve no primeiro plano, con vistas a consolidare a ocupación das marismas de Lourizán, coa fábrica ou xa sen ela e reconvertida en solar. A certos políticos xa se lles ve a escuma que lles sae pola boca polas ganancias da presunta recalifición.. 

Pontevedra, 30.07.2014
Entrada n. 1772 do blog

ENCE CONTRA A XUSTICIA,
por Xesús López Fernández

Pensei en inserir esta nota, antes que no blog, como artículo de opinión en Pontevedra Viva. Fágoo no blog pra evitare comentarios doudos. Aquí, no blog, sóo se admiten comentarios de persoas  identificadas, se son respetuosos e axustados á verdade. A verdade é a que defende Salvemos Pontevedra, que inda onte presentou en roda de prensa a sentencia última do Tribunal Supremo, pola que se desestiman íntegramente, en tódo-los seus términos, os recursos de casación promovidos por Ence e o Estado contra a sentencia do ano 2011, que agora renace con toda a súa forza, que se fai firme. 

Ence excusa seguir inventando noticias, ou convertirse en contrapoder xudicial como tenta acreditar por medio de certos medios, dos que hai que entender algunha das noticias destos pasados días como simple espacio publicitario da empresa hai tempo sancionada por delito ecolóxico. Vai seguido o fallo da sentencia firme:

"En consecuencia, cabe estimar en parte la solicitud presentada por la recurrente en el escrito
presentado el 13 de enero de 2005, condenando a la Administración a la incoación del expediente de
caducidad de la citada concesión y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la
paralización de las actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones que correspondan,
todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la incoación del procedimiento de
caducidad. Asimismo, no procede la incoación de los correspondientes expedientes de reposición de la
legalidad "urbanística", ya que la infracción de la citada legalidad urbanística, (no de la normativa de costas),
queda al margen del presente procedimiento.
Procede, por todo lo expuesto, la estimación parcial de la demanda.
SEPTIMO.- No se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes a los efectos previstos en
el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de procedente aplicación,
F A L L A M O S
ESTIMAR en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Juan , como
representante de la Asociación "Salvemos Pontevedra ", representado por la Procuradora doña María
Leocadia García Cornejo, en el sentido de estimar la solicitud formulada en el recurso interpuesto en fecha
13 de enero de 2005 respecto de las peticiones formuladas en escritos presentados el 15 de julio y 6 de
agosto de 2004, condenando a la Administración a la incoación del expediente de caducidad de la
concesión y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las
actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones, desestimando el resto de las peticiones
formuladas; sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de casación
ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Póngase esta resolución en conocimiento de ENCES.A., y la
Abogacía del Estado como interesadas y afectadas por la sentencia, al amparo del artículo 270 LOPJ .
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe."




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