Fotografía: Xesús López, titular deste blog, no claustro de Fonseca, en Santiago.
Pontevedra, 21.9.2007
En relación coa noticia, xa dada pola prensa, incluímos seguidamente o comunicado completo de Salvemos Pontevedra en relación coa denuncia cursada por este colectivo ante o Fiscal de Medio Amiente. A ver se as cousas comezan a cambiar neste país, que de momento non se nota. Sigue o comunicado:
COMUNICADO DE PRENSA DE SALVEMOS PONTEVEDRA
DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de Presidente de la Asociación “SALVEMOS PONTEVEDRA COMUNICA:
Que con fecha 10 de septiembre de 2007 ha presentado escrito de denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por los hechos que a continuación se detallan:
La Asociación que presido presentó el 20 de julio de 2005 Recurso de alzada contra la resolución de fecha 13 de junio de 2005 dictada por el Director Xeral de Urbanismo en el expediente 05/021, por la que se le concede al concello de Sanxenxo autorización previa a la concesión de licencia municipal para la restauración de Telleira para Museo del Mar-Centro de Interpretación de la Naturaleza en el lugar de Salgueira, parroquia de Vilalonga.
No obstante, las obras realizadas comprenden no sólo la demolición de la totalidad de las edificaciones existentes dentro del dominio publico marítimo terrestre y servidumbre de protección, sino la demolición total y construcción totalmente nueva de la nave, con cimentaciones de hormigón armado, pilares de acero, soleras de hormigón, cerramientos, cubiertas y servicios, todo ello situado en zona de servidumbre de protección e integrado en el espacio natural protegido “Complejo Ons-O Grove”, incluido en la propuesta Gallega de Lugares de Interés Comunitario RED NATURA 2000, (LIC), ZEPA y Humedal protegido Complejo Intermareal Umia-O Grove (RAMSAR).
Con anterioridad a la resolución recurrida en su momento, en fecha de 7 de octubre de 2004, la Dirección Xeral de Urbanismo en contestación a solicitud de informe, remite al Servicio de Uso del Litoral de Pontevedra, escrito en el que se indica que el uso pretendido no se encuentra entre los usos autorizables por la Comunidad Autónoma en los artículos 39 y 40 de la vigente Ley 9/2002 de 30 de diciembre, ni en las ordenanzas nº. 14 y 18 de vigente PXOM del concello de Sanxenxo, por lo que constituye un uso prohibido.
Posteriormente y al objeto de cumplimentar el requerimiento efectuado por la Conselleria de Política Territorial en fecha 31 de julio de 2006, se aportó reportaje fotográfico en el que se constata la realización de obras y el estado actual (en aquel momento) de las mismas.
Con fecha 13 de agosto de 2007 y tras previa solicitud de 2 de junio del mismo año, se me hace entrega por parte de Dirección Xeral de Urbanismo de copia compulsada del informe emitido sobre el Recurso de alzada antes mencionado. Dicho informe aparece firmado por la Jefa de la Sección de Dictámenes y por la Jefa del Servicio de Dictámenes e Informes de la referida Dirección Xeral. La fecha de dicho informe, según consta, es de 10 de julio de 2006.
El mencionado informe, a lo largo de sus cuatro páginas, hace un recorrido por el iter procedimental seguido por el expediente y acaba por informar favorablemente el recurso de alzada interpuesto por la Asociación que represento.
Lo más grave del asunto (sin que ello reste un ápice de gravedad a los antecedentes) es que, siendo el informe de fecha 10 de julio de 2006 y encontrándonos a finales de agosto de 2007, la propuesta de resolución todavía no se haya firmado por la funcionaria correspondiente: la Jefa del Servicio Técnico Jurídico de la Dirección General de Urbanismo, Dña. Rosario Puente Vázquez, lo cual a todas luces resulta completamente irregular e incluso semeja que podría esconder una actitud con tintes delictivos que esa Fiscalía debería investigar.
La dejadez, negligencia o abandono del cargo público derivado de la negativa a firmar la propuesta de Resolución del recurso de alzada (ya redactada e incluida en el expediente administrativo, pendiente de una sola firma), cuando existe la obligación de resolver, y existiendo un informe favorable a su estimación, trae consigo que se hayan seguido desarrollando las obras ilegales amparadas en una resolución ilegal que provocaron daños irreparables en el medio natural, cuyos valores están especialmente protegidos. Y por si esto fuese poco, con fecha 28 de junio de 2007, la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia aparentemente ajena a estas cuestiones legales, emite la siguiente resolución: “CONCEDER autorización previa para a realización do proxecto de construcción de adecuación ambiental do entorno de As Telleiras na parroquia de Vilalonga, concello de Sanxenxo, emprazada na Zona de especial protección dos valores naturais Complexo Ons-O Grove e dentro do Humidal protexido Complexo intermareal Umia- O Grove, solicitada pola Xerencia Municipal de Urbanismo do concello de Sanxenxo…” El proyecto ambiental aprobado por el Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta incluye un vial de acceso asfaltado que invade incluso el dominio público marítimo-terrestre y más de 10.500 m2. de urbanización (excluyendo la edificación), con cerca de 3.000 m2. para plazas de aparcamiento y aproximadamente 5.000 m2. de zona de esparcimiento incluidos dentro del dominio público marítimo-terrestre, muros de contención de tierras de hormigón armado perimetrales en la zona del desmonte del terreno, etc.
Antes de presentar este escrito hemos querido comprobar que los hechos en él vertidos siguen en la actualidad en la misma situación. Por ello, con fecha 3 de septiembre de 2007, nos personamos ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes (Servicio Técnico Xurídico da Dirección Xeral de Urbanismo), solicitando, entre otras cosas vista del expediente. Atendidos por el funcionario, Don Juan Antonio Fernández Suárez, al fin, tuvimos acceso al expediente administrativo y, curiosamente no estaba la propuesta de resolución. Tampoco se nos dio ninguna explicación al respecto de su destino. Con esa misma fecha, el mismo funcionario, nos informó del reciente nombramiento de Dña. Rosario Puente Vázquez, como Subdirectora Xeral de Réxime Xurídico Administrativo da Consellería de Política Territorial O.P. e T.
Es por ello que solicito la intervención urgente de esa Fiscaliza al objeto de que en el ejercicio de sus funciones proceda a:
<!--[if !supportLists]-->- Incoar el procedimiento que considere oportuno al objeto de obtener la paralización de unas obras amparadas en una resolución ilegal y que están causando un grave daño medioambiental en el espacio natural en el que se desarrollan. <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->- La apertura de las correspondientes diligencias por si de la actuación y pasividad de la funcionaria competente se derivan responsabilidades penales. tras más de un año sin firmar la propuesta de resolución incluida en el expediente, evitando así que se resuelva, a pesar de la existencia del informe técnico-jurídico, que ratifica el anterior de 2004 de la misma Consellería. <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->- Ordenar la realización de las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos descritos. <!--[endif]-->
Asimismo, con fecha 13 de septiembre de 2007, se ha solicitado al Servicio de Protección del Litoral de la Xunta de Galicia en Pontevedra que declare:
<!--[if !supportLists]-->1. La ilegalidad de las obras referidas en los apartados anteriores y en el Informe de fecha 10 de junio de 2006. <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->2. La apertura del correspondiente expediente sancionador y de restitución de la legalidad urbanística y medioambiental en lo referente, tanto a la Restauración de la Telleira, como lal proyecto de construcción ambiental de su entorno. <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->3. La anulación de las autorizaciones de la Xunta y del Concello de Sanxenxo y la paralización de las actividades y usos que en la actualidad se puedan desarrollar en la Telleira de Vilalonga. <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->4. La paralización de cuantas obras se estén desarrollando o se pretendan llevar a cabo dentro del ámbito protegido. <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->5. La devolución de los terrenos ocupados por la Telleira a su estado primitivo. <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->6. La devolución de los fondos de cohesión invertidos o no en las obras ilegales de la Telleira de Vilalonga y, la suspensión de cualquier acuerdo para invertir nuevos fondos públicos, INTERREG III, FEDER etc. en las obras de ampliación de la referida Telleira, cuya condición de ilegalidad denunciada a través de este escrito, está perfectamente demostrada y avalada por la propia Administración Autonómica. <!--[endif]-->
Pontevedra a 17 de septiembre de 2007
Nota: Para más información en:
Móvil: 647 614 355
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